Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: Reconocer los nuevos parajes solicitados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», tal y como figuran en el anexo de la presente orden, y desestimar otra solicitud respecto de la cual se formuló requerimiento de subsanación o información aclaratoria y que fue desatendido.

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Denominaciones de origen». Lo que hace: reconocen determinados parajes vitícolas («viñedos singulares») identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.