Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: Que la Constitución Española, en su artículo 149.1.4.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Defensa, en tanto que su artículo 43 «reconoce el derecho a la protección de la Salud» y encomienda a «los poderes públicos la organización y tutela de la Salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», siendo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la que dispone que serán los Servicios de Salud de cada comunidad autónoma los responsables de la gestión integrada de todas las estructuras asistenciales de la misma.

Resolución publicada por MINISTERIO DE DEFENSA, en el epígrafe «Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio». Lo que hace: publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para establecer las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de Defensa en Ferrol.

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.