Lo que dice la norma: Se eliminan las letras d), e), f) y g) del artículo segundo. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo tercero, quedando redactada de la siguiente manera: «c) Secretaría: Una persona que sea funcionaria de carrera y preste sus servicios en la Secretaría General de Pesca, y que tendrá la consideración de miembro.» Tres. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo tercero quedando redactada de la siguiente manera: «d) Vocalías: 1.º La persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2.º La persona titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Grupos de trabajo».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.