Lo que dice la norma: Se constituye una mesa de contratación con carácter permanente, de forma independiente, en cada uno de los siguientes órganos de contratación: Cada una de dichas mesas ejercerá, en el ámbito de su respectivo órgano, las funciones atribuidas por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que resulte de aplicación conforme a la vigente Ley 9/2017, así como por cuantas otras disposiciones de desarrollo de las anteriores se establezcan, para los procedimientos previstos en el artículo 326 de la referida Ley de Contratos del Sector Público. Segundo. Cada una de las mesas de contratación tendrá la siguiente composición: Presidente:

Resolución publicada por MINISTERIO DE DEFENSA, en el epígrafe «Contratación administrativa».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.