Lo que dice la norma: Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de pasajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006: – Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas. – Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas. – Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 120 horas. – Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas. Segundo. El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible https://sede.transportes.gob.es/proc-servicios-comunes/interposicion-recursos según las condiciones que vienen determinadas en el capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.

Resolución publicada por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, en el epígrafe «Transportes de viajeros».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.