Datos clave: plazo de sesenta días.
Lo que dice la norma: Falta de título inscribible. Conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria, solo son inscribibles los títulos públicos en los que se constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes inmuebles. La prescripción adquisitiva, como modo originario de adquisición del dominio, no puede acceder al Registro mediante escritura pública de reconocimiento, aun cuando intervenga el titular registral, siendo necesaria sentencia judicial firme dictada en procedimiento declarativo seguido contra dicho titular.
Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.