Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Lo que dice la norma: Artículo único. «ANEXO Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación a) Discapacidad intelectual. b) Parálisis cerebral. c) Anomalías genéticas: 1.º Síndrome de Down. 2.º Síndrome de Prader Willi. 3.º Síndrome X frágil. 4.º Osteogénesis imperfecta. 5.º Acondroplasia. 6.º Fibrosis quística. 7.º Enfermedad de Wilson. 8.º Amiloidosis por transtiretina variante. 9.º Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert). 10.º Enfermedad de Huntington. d) Trastornos del espectro autista. e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida. f) Secuelas de polio o síndrome postpolio. g) Daño cerebral (adquirido): 1.º Traumatismo craneoencefálico.

Real Decreto publicado por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Seguridad Social».

Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.