Lo que dice la norma: Concesión de incentivos regionales. Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de esta orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear. Segundo. Modificación de condiciones. Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación. Tercero. Resoluciones individuales.
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE HACIENDA, en el epígrafe «Incentivos regionales».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.