Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: Con fecha 25/11/2025 se presentó en este Registro de la Propiedad el documento de referencia, Segundo. En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el Registrador que suscribe, basándose en los siguientes Fundamentos jurídicos: Primero. La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 18, 66 y 328 de la Ley Hipotecaria. Segundo. De la misma resulta los siguientes defectos, que impiden practicar la inscripción del título calificado: No consta el domicilio del cónyuge del comprador [artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51.9.ª, a) su Reglamento]. Parte dispositiva: Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.