Datos clave: entra en vigor el 28 de agosto de 2026; plazo de diez días.

Lo que dice la norma: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de este real decreto es regular el régimen jurídico específico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado y con los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, estableciendo el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, así como los derechos, obligaciones y régimen de supervisión, pérdida y revocación asociados a ella. Ámbito de aplicación.

Real Decreto publicado por MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, en el epígrafe «Tercer Sector de Acción Social».

Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.