Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Lo que dice la norma: «2. De acuerdo con el límite de pagos anticipados establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrán realizar entregas de fondos cuando la entidad beneficiaria comunique la fecha de inicio de la actividad formativa, con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo.
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, en el epígrafe «Formación profesional para el empleo».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.