Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Lo que dice la norma: Barbados; 5. Dominica; 7. Gibraltar; 20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business); 22. Seychelles; y 23. Trinidad y Tobago. Se añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas, con el número 25, a la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE HACIENDA, en el epígrafe «Jurisdicciones no cooperativas».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.