Datos clave: plazo de seis meses.

Lo que dice la norma: Se añaden los apartados 5 y 6 al artículo 7 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «5. Los campos de boyas y fondeos ordenados, gestionados por la administración o mediante concesión, situados en zonas de servicio portuario, cuya función sea ordenar y proveer capacidad de estancia o de hibernación para embarcaciones, conforme a la planificación del Plan general de puertos, serán considerados infraestructuras portuarias esenciales a los efectos de esta ley. Estos espacios serán susceptibles de adscripción al dominio público portuario.

Ley publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, en el epígrafe «Puertos».

Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.