Lo que dice la norma: Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarias para los fines portuarios las siguientes parcelas: – Parcela de referencia catastral 4791512VP3049S (finca registral n.º 38772): 3.850 m², sobre la que se levantan los edificios denominados «Laredo» y «Mouro». – Parcela de referencia catastral 4791513VP3049S (finca registral n.º 38774): 1.862 m², sobre la que se levanta el edificio denominado «Capricho de Nates». Segundo. Innecesariedad de los bienes para la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre.
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, en el epígrafe «Puertos».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.