Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse; plazo de seis meses.

Lo que dice la norma: Se modifica el artículo 23.2, que queda con la siguiente redacción: «2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, una vez adquieran la condición de personal funcionario de carrera, como integrantes de un instituto armado, portarán el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones y que, en todo caso, deberá reunir las características técnicas que aúnen eficacia en el servicio policial con la necesaria seguridad de la ciudadanía, permitiéndose armas de dotación policial de incapacitación no letales.

Ley publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, en el epígrafe «Policías locales».

Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.