Lo que dice la norma: Con arreglo al artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre y al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la posibilidad de que los procedimientos se inicien de oficio por acuerdo del órgano competente, corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, dada su consideración de órgano al que se le atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 58.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la incoación de oficio del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de Lugo», sita en Lugo, a los efectos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 a 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Resolución publicada por MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, en el epígrafe «Lugares de memoria democrática».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.