Datos clave: plazo de un año.
Lo que dice la norma: Artículo único. «Artículo 2. Exenciones. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos: a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora. b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
Real Decreto publicado por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, en el epígrafe «Transportes terrestres».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.