Datos clave: plazo de diez días.
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA, en el epígrafe «Auditores de Cuentas». Lo que hace: publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.