Datos clave: plazo de quince días.

Lo que dice la norma: Los artículos l, 18, 19 bis, 322 y ss de la Ley Hipotecaria. Segundo. Se debe analizar la naturaleza de la “prórroga de la anotación de embargo”, en el marco del procedimiento de apremio, si bien, antes debemos hacer referencia a la anotación preventiva de embargo previa a la misma, que como ha determinado el Tribunal Supremo en sentencia número 1303/2007, sala 1.ª de lo Civil, de 3/12/2007:

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.