Lo que dice la norma: «Sección 2.ª Régimen de establecimientos y locales» Dos. Se añade un artículo 8 bis, del siguiente tenor: «Artículo 8 bis. Declaración responsable. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, estarán sometidos al régimen de declaración responsable aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas en directo que por su formato puedan ser considerados de escasa incidencia o entidad en relación con la protección del orden público, la seguridad, la salud pública y el medio ambiente. La calificación de “escasa incidencia o entidad” se determinará atendiendo a las condiciones que se establezcan en el catálogo regulado en el artículo 4 de la presente ley.
Ley publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en el epígrafe «Espectáculos públicos y actividades recreativas».
Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.