Datos clave: con efecto hasta el 5 de junio de 2030.

Lo que dice la norma: Segundo. Que la cláusula octava del convenio establece como periodo de vigencia de estos cuatro años, finalizando ésta el 5 de junio de 2026. Asimismo, dicha cláusula prevé la posibilidad de prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las partes y antes de su finalización, por un periodo adicional de cuatro años más. Tercero. Que ambas partes manifiestan su interés por continuar la colaboración prevista en el Convenio y consideran conveniente prorrogar la vigencia del mismo. Por todo ello, las partes en la representación que ostentan ACUERDAN Primero.

Resolución publicada por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en el epígrafe «Convenios».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.