Datos clave: plazo de cinco días.

Lo que dice la norma: Con fecha nueve de julio del año dos mil veinticinco, bajo el asiento 1400 del tomo 2025 del Diario, se ha presentado en este Registro de la Propiedad el indicado documento, en virtud del cual se pretende el cambio de N.I.E de la titular registral por el código N.I.F por haber adquirido la nacionalidad española por residencia. Se acompaña a la solicitud Resolución de la Concesión de Nacionalidad por Residencia, falta de inscripción en el Registro Civil, así como certificado de equivalencia expedido por la Dirección General de la Policía, donde aparece la concordancia de sendos números de identificación fiscal, para nacional y extranjero.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.