Lo que dice la norma: A partir del 28 de octubre de 2026 se modificarán las condiciones de operación de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, definidas en el punto III. Condiciones de operación. Ruta aérea Badajoz-Madrid El servicio a prestar será, como mínimo, de dos frecuencias diarias de lunes a viernes, salvo el mes de agosto, y una frecuencia diaria de lunes a viernes del mes de agosto, así como todos los domingos del año. Ningún sábado del año se requieren vuelos. Salvo en agosto, de lunes a viernes, la primera frecuencia del día se ajustará a los siguientes criterios: – En el caso de que el primer vuelo salga de Madrid, deberá llegar al aeropuerto de Badajoz antes de las 9.00 hora local.

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, en el epígrafe «Rutas aéreas».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.