Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Lo que dice la norma: Artículo único. Modificación del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. «Artículo 102. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia. Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario, incluyendo la derivada de la dispensación de fórmulas magistrales y vacunas individualizadas.

Real Decreto-ley publicado por JEFATURA DEL ESTADO, en el epígrafe «Medidas urgentes».

Un real decreto-ley lo dicta el Gobierno por urgencia y tiene fuerza de ley, pero el Congreso debe convalidarlo en 30 días o decae.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.