Datos clave: con efecto hasta el 7 de septiembre de 2026.

Lo que dice la norma: Objeto. La presente orden tiene por objeto restablecer temporalmente los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana, con la finalidad de responder a la amenaza grave para el orden público y la seguridad interior derivada tanto de la presión migratoria en la ruta del Mediterráneo central como de la utilización de dichas rutas por organizaciones criminales, incluida la amenaza terrorista. Ámbito de aplicación. Los controles fronterizos se aplicarán en los aeropuertos y puertos españoles respecto de:

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DEL INTERIOR, en el epígrafe «Controles fronterizos».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.