Qué cambia
- No se exigirá el reintegro de las prestaciones si el beneficiario comunicó de forma veraz y en plazo cualquier variación de sus circunstancias personales o económicas.
- La Administración no podrá reclamar las cantidades abonadas si el pago indebido se debe a su propia falta de tramitación, retraso o inacción.
- Se presumirá que el error es de la Administración si transcurren tres meses desde la comunicación del ciudadano sin que se haya modificado el pago de la prestación.
Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse; plazo de un año.
Lo que dice la norma: Se modifica la letra d) del artículo 10, que queda redactada del siguiente modo: «d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público, salvo en los supuestos de exclusión o limitación del reintegro previstos en el artículo 18 bis y en las demás normas que resulten de aplicación». Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo: «1.